Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional.
Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional.
Foto
Corte Constitucional

Share:

Corte Constitucional sí estudiará ‘decretazo’ de la consulta popular

Revocó decisión del magistrado Héctor Carvajal.

El auto del 18 de julio de 2025 del magistrado Héctor Carvajal, con el que se rechazó las demandas de inconstitucionalidad al 'decretazo' de la consulta popular que anunció el Presidente Gustavo Petro el 11 de marzo pasado, fue revocado por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Después de revisar un recurso de súplica, los integrantes del alto tribunal devolvieron los expedientes al despacho del magistrado para que "continúe con el trámite de admisibilidad y, en consecuencia, examine si los cargos propuestos cumplen con los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991", según reveló El Tiempo.

Nuestras noticias en tu mano: únete a nuestro canal de WhatsApp y mantente informado de todo lo que sucede. 

La Corte Constitucional explicó en su decisión que, frente a la controversia jurídica sobre si es competencia de este tribunal o el Consejo de Estad, ambas corporaciones "han sido especialmente" cautelosas al señalar que "el ejercicio de sus competencias ocurre sin perjuicio de las que pueda tener la otra corporación". 

Hay que recordar que mediante un auto del 20 de junio de 2025, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, avocó conocimiento del 'decretazo' y que este proceso de constitucionalidad sigue su curso.

Ibáñez estableció que "sin importar si el acto demandado tiene o no fuerza material de ley, en aquellos casos en que se cuestionan disposiciones que se convierten en soportes del trámite dirigido a aprobar e impulsar este instrumento de democracia participativa, su control le compete a la Corte, pues son esas normas las que le dan plena operatividad a un procedimiento constitucional destinado a permitir la expresión directa de una voluntad política".

Te puede interesar: Exdirector de la Policía, general (r) Rodolfo Palomino, condenado a 7 años y un día de prisión

Por último, teniendo en cuenta que el Gobierno derogó el decreto, la Corte Constitucional apuntó que "no implica que, en definitiva, esta corporación carezca de competencia para emitir un pronunciamiento y, en esa medida, es fundamental que dicha decisión también se reserve a la Sala Plena, al tratarse de un debate con clara importancia constitucional".

 

Más sobre este tema: